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Ref.: Denuncia de Siniestros

Estimado Cliente:

Después de compartir experiencias con las aseguradoras, nos hemos puesto de acuerdo respecto a la obligación del asegurado en declarar los accidentes ocurridos en la actividad geriátrica, aclarando a continuación algunos detalles significativos.

En principio, recordemos la importancia de denunciar en tiempo y forma toda situación de siniestro ocurrida, dentro de los 3 días de conocido, a los efectos de evitar el rechazo de la aseguradora por denuncia fuera de término o extemporáneo.

De tal manera, se debe exponer a la aseguradora todo accidente que pueda traer aparejado un posterior reclamo: esto es que por su gravedad provoquen secuelas, o en aquellas situaciones donde se percibe una evidente intención de reclamo (independientemente de la entidad de la lesión).
Dada la habitualidad del hecho, tomamos como ejemplo el acontecimiento de caída de gerontes.
En ese orden, aquellos casos donde solo ocurre una caída sin que la misma deje secuelas (revisada por una guardia sin anomalía física), y de no existir ánimo de reclamo de parte de los familiares, no sería necesario reportarlo.

Recordemos que dentro de las cargas del asegurado respecto de las obligaciones al denunciar un siniestro, el artículo 46 de la ley de seguros dice que "... el tomador o derecho habiente, en su caso, deberá comunicar al asegurador el acontecimiento del siniestro dentro de los 3 días de conocerlo...".

Estamos para asesorarlo, motivo por el cual no dude en comunicarse con nosotros ante cualquier situación o consulta.

Los saluda cordialmente.

 
  CLAUDIO R. MANCUSO
Productor Asesor de Seguros

 

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