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Ref.: Vida Obligatorio

Estimado Cliente:

Me pongo en contacto nuevamente para informarles lo que considero conveniente a tener en cuenta con la nueva modalidad de pago del seguro de Vida Obligatorio (en vigencia a partir del 1º de Enero de 2011).

Es MUY IMPORTANTE mantener la vigencia de la póliza de seguro de Vida Obligatorio a fin de evitar inconvenientes en la liquidación y posterior cobranzas de siniestros. Para ello, se deberá abonar el mismo día de vencimiento del SUSS (Form. 931) caso contrario, el mismo quedará SIN COBERTURA con lo cuál las Compañías de Seguro no se harán cargo del pago correspondiente en caso de fallecimiento de algún empleado en ese período impago.

Ese potencial riesgo creado entonces por nuestras relaciones, muchas veces lo podemos cubrir a través de la actividad aseguradora.

La Responsabilidad Civil, es la madre de los Seguros Patrimoniales y de Vida.

Desde hace 22 años estamos cubriendo en geriatría la R.C. contractual (Mala Praxis) y la extracontractual (R.C. Comprensiva), siendo Prudencia y Mercantil Andina respectivamente las aseguradoras elegidas desde el 2002.

Esto mismo se encuentra asentado en el Art. Nº 13 de la Resolución General Nº 35333 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, el cuál transcribo a continuación:

ARTICULO 13 - SUSPENSION DE LA COBERTURA POR FALTA DE PAGO DEL PREMIO – RESCISION

La falta de pago del premio -del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio- por parte del tomador-empleador en la fecha que opere el vencimiento para tributar los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, provocará la mora de forma automática y con ello la suspensión de la cobertura sin necesidad de aviso o intimación alguna. La cobertura sólo será reanudada a las 72 (SETENTA Y DOS) horas de haberse abonado el total de las primas adeudadas. La cobertura sólo podrá ser rehabilitada dentro de los sesenta (60) días desde la fecha de su suspensión. El vencimiento de este plazo provocará la rescisión automática del contrato. La suspensión del seguro, o su rescisión por falta de pago del premio, hará directamente responsable al empleador por el pago del beneficio. Los pagos efectuados por los tomadores-empleadores una vez vencido el plazo de suspensión y estando la póliza rescindida, no dará derecho a rehabilitar la misma.

Estamos para asesorarlo.

No dude en comunicarse con nosotros por cualquier circunstancia, duda o inconveniente.

Agradecido por tantos años de confianza, lo saluda cordialmente.

 
  CLAUDIO R. MANCUSO
Productor Asesor de Seguros

 

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